miércoles, 27 de enero de 2010

¿Acuerdo o Inscripcion?

Como podemos observar la legislación esta hecha, todo lo referente al Derecho de Propiedad está regulado en la Constitucion Política del Perú y el Código Civil Peruano (Sin despreciar las demás leyes especiales), es por ello que efectuando un análisis mas efectivo sobre la TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE podemos decir que nuestro código adopta una postura consensualista en donde para transferir un bien inmueble es suficiente el ACUERDO entre ambas partes (de la Relación Jurídica), es ahí donde está tal controversia, ya que si existiere una pluralidad de acreedores podemos decir que tiene preferencia el que primero acordó con el deudor, mas no el que primero inscribió como lo manifiesta claramente el Art. 2016 del C.C. "Principio de Prioridad" En donde se otorga preferencia al que primero inscribió su derecho.
A mi parecer y concordando con varios juristas peruanos, una solución a tal conflicto seria la división de los bienes registrales y no registrales, situación que aclararía una serie de incertidumbres e iría cubriendo ciertos vacios en nuestra norma respecto al Derecho de Propiedad.

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